Solvencia Laboral
Tipos de Salarios
- Salario por unidad de tiempo: cuando se estipula el salario tomando en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
- Salario por pieza o a destajo: si el salario es estipulado de acuerdo a la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo usado para ejecutarla.
- Salario por tarea: cuando se toma en cuanta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
-Salario por hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
- Salarios diario: es un treintavo de la remuneración percibida en un mes.
No comprende el salario:
1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3) Las provisiones de ropa de trabajo.
4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
6) El pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
Salario Mínimo
Artículo 167 LOT. Una Comisión Tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaria. La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación.
Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 172 de esta Ley, fijar el monto de los salarios mínimos.
La Comisión Tripartita Nacional se integrará paritariamente con representación de:
a) La organización sindical de trabajadores más representativa.
b) La organización más representativa de los empleadores.
c) El Ejecutivo Nacional.
Decreto sobre la unificación y aumento del salario mínimo
El día 28 de abril de 2006, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426, el Decreto Nº 4.446, mediante el cual se regula la unificación y el aumento del salario mínimo que regirá a partir del 1 de mayo de 2006.
Objeto
El Decreto tiene por objeto unificar y aumentar el salario mínimo mensual obligatorio que deberán pagar los patronos a todos sus trabajadores, con independencia del hecho que sean trabajadores urbanos, rurales, domésticos, de conserjería, o del número de empleados contratados.
Pago del Salario
Será pagado al trabajador: El salario se pagará directamente al trabajador o a la persona que él autorice. Ésta autorización será siempre revocable.
El salario y el cónyuge: El conyugue o la persona que haga vida marital con el trabajador, podrá solicitar una autorización al Inspector del Trabajo para devengar hasta el 50% de su salario:
- Cuando aparezca inscrito en el IVSS
- Se compruebe esa condición por otro medio de prueba
Lapso para el pago del salario
El pago del salario deberá efectuarse
- En día laborable y durante la jornada
- Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, se pagará en el día hábil inmediatamente anterior.
Lugares para el pago del salario:
Salario en días feriados o de descanso: El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso.
Días feriados: Los días de descanso se pagarán de la siguiente manera:
- Salario correspondiente a ese día
- Salario correspondiente al trabajo realizado + 50% de recargo
Horas Extraordinarias: Se pagarán las horas con un 50% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diaria.
La jornada nocturna: Será pagada con un 30% de recargo sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Serán remunerados: Los días de vacaciones, sean hábiles, feriados de remuneración obligatoria. Los días de descanso semanal.
Beneficio Alimentario
¿Para quienes funciona?
Requisitos que deben contener los cupones o tickets
Constituyen infracciones
a) El canje indebido del cupón o ticket por dinero.
b) Canje por cualquier bien o producto que no se destine a la alimentación del beneficiario.
c) Cobro por parte del establecimiento habilitado de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o ticket.
d) Uso, por parte del establecimiento habilitado, de los cupones o tickets que reciba de los beneficiarios, para otros fines que no sean de reembolso directo en la empresa emisora de los cupones o tickets.
Control y Administración de los Cupones
Son obligaciones de los empleadores
No podrán establecerse requisitos económicos o de otra naturaleza, que dificulten la asociación de los trabajadores de las cooperativas, que por excepción, no sean asociados.
Anticipos Societarios (sueldos)
Los asociados que aportan su trabajo tienen derecho a percibir, periódicamente, según su participación en la cooperativa, según lo que prevean los estatutos o reglamentos internos, anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la cooperativa.
Recursos Financieros
Los recursos financieros deberán provenir, principalmente, de los propios asociados, mediante procesos de aportes en dinero o trabajo de ellos mismos y como resultado de la reinversión de excedentes que así decida la asamblea o reunión general de asociados.
Recursos patrimoniales de las cooperativas
Los recursos propios de carácter patrimonial son:
Aportaciones de los asociados
Las aportaciones son individuales, y podrán hacerse en dinero, especie o trabajo, convencionalmente valuados, en la forma y plazo que establezca el estatuto. De cualquier tipo de aportaciones se emitirán certificados u otro documento nominativo, representativo de una o más de ellas. Estas aportaciones podrán ser para la constitución del capital necesario, rotativas, de inversión u otras modalidades. El estatuto establecerá las normas para cada tipo de aportación, cuáles podrán recibir interés y cuál será el límite del mismo.
Capital variable e ilimitado
El monto total del capital constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en los estatutos una cantidad mínima de procedimientos para la formación e incremento del capital, en proporción con el uso, trabajo y producción real o potencial de los bienes y servicios y de los excedentes obtenidos.
Reparto del excedente
La asamblea o reunión general de asociados, podrá acordar el reparto del excedente restante entre los asociados por partes iguales, como reconocimiento al esfuerzo colectivo, en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa o en proporción al trabajo realizado en ellas y a sus aportaciones.
La Superintendencia Nacional de Cooperativas