Las Cooperativas
El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.
Las cooperativas podrán conformarse y funcionar con un mínimo de cinco asociados.
- Las personas naturales, que sean trabajadores, productores primarios de bienes o servicios, o consumidores o usuarios primarios.
- Las personas jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el estatuto.
- Los trabajadores asalariados de las cooperativas de acuerdo con el artículo 35 de la Ley, pueden gozar de los beneficios de la cooperativa de conformidad con sus estatutos.
- Los adolescentes con autorización de sus representantes, en los términos que establezca el estatuto y de conformidad con las Leyes que regulan la materia.
No podrán establecerse requisitos económicos o de otra naturaleza, que dificulten la asociación de los trabajadores de las cooperativas, que por excepción, no sean asociados.
Anticipos Societarios (sueldos)
Los asociados que aportan su trabajo tienen derecho a percibir, periódicamente, según su participación en la cooperativa, según lo que prevean los estatutos o reglamentos internos, anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la cooperativa.
Recursos Financieros
Los recursos financieros deberán provenir, principalmente, de los propios asociados, mediante procesos de aportes en dinero o trabajo de ellos mismos y como resultado de la reinversión de excedentes que así decida la asamblea o reunión general de asociados.
Recursos patrimoniales de las cooperativas
Los recursos propios de carácter patrimonial son:
- Las aportaciones de los asociados.
- Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes.
- Las donaciones, legales o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capitán de la cooperativa.
Aportaciones de los asociados
Las aportaciones son individuales, y podrán hacerse en dinero, especie o trabajo, convencionalmente valuados, en la forma y plazo que establezca el estatuto. De cualquier tipo de aportaciones se emitirán certificados u otro documento nominativo, representativo de una o más de ellas. Estas aportaciones podrán ser para la constitución del capital necesario, rotativas, de inversión u otras modalidades. El estatuto establecerá las normas para cada tipo de aportación, cuáles podrán recibir interés y cuál será el límite del mismo.
Capital variable e ilimitado
El monto total del capital constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en los estatutos una cantidad mínima de procedimientos para la formación e incremento del capital, en proporción con el uso, trabajo y producción real o potencial de los bienes y servicios y de los excedentes obtenidos.
- El diez por ciento (10%) para el fondo de reserva de emergencia, que se destinará a cubrir pérdidas.
- El diez por ciento (10%) para el fondo de protección social, que se utilizará para desarrollar planes de previsión social de los asociados.
- El diez por ciento (10%) para el fondo de educación, que se utilizará en las actividades educativas.
Reparto del excedente
La asamblea o reunión general de asociados, podrá acordar el reparto del excedente restante entre los asociados por partes iguales, como reconocimiento al esfuerzo colectivo, en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa o en proporción al trabajo realizado en ellas y a sus aportaciones.
La Superintendencia Nacional de Cooperativas
- La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene por objeto ejercer las funciones de control y fiscalización sobre las cooperativas. Estará dirigida por un Superintendente.
- Podrá establecer las oficinas o dependencias que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
- Corresponde a la Superintendencia Nacional de Cooperativas ejercer las funciones de control y fiscalización sobre las cooperativas y sus organismos de integración.
- El ente supervisor estará integrado por diez miembros, cinco elegidos por todos los organismos de integración del sector cooperativo y cinco designados por el Ejecutivo Nacional.
- La Superintendencia Nacional de Cooperativas estará integrada a la estructura orgánica y funcional del Ministerio de la Producción y el Comercio y será dirigida por el Superintendente o Superintendencia Nacional de Cooperativas.
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