El Salario
Es la retribución que ha de recibir el trabajador; tiene por fin compensar el esfuerzo material o intelectual que este realizó por cuenta y bajo dependencia ajena.
Clasificación del Salario
- Salario base: es el que se toma como base para los cálculos que se tengan que hacer.
- Salario normal: es el percibido en forma regular y permanente por el trabajador, excluyendo por tanto horas extras, domingos trabajados y las utilidades de fin de año.
- Salario integral: es el que incluye todo lo cobrado.
Tipos de Salarios
- Salario por unidad de tiempo: cuando se estipula el salario tomando en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
- Salario por pieza o a destajo: si el salario es estipulado de acuerdo a la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo usado para ejecutarla.
- Salario por tarea: cuando se toma en cuanta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
-Salario por hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
- Salarios diario: es un treintavo de la remuneración percibida en un mes.
No comprende el salario:
1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3) Las provisiones de ropa de trabajo.
4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
6) El pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
Salario Mínimo
Artículo 167 LOT. Una Comisión Tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaria. La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación.
Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 172 de esta Ley, fijar el monto de los salarios mínimos.
La Comisión Tripartita Nacional se integrará paritariamente con representación de:
a) La organización sindical de trabajadores más representativa.
b) La organización más representativa de los empleadores.
c) El Ejecutivo Nacional.
Decreto sobre la unificación y aumento del salario mínimo
El día 28 de abril de 2006, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426, el Decreto Nº 4.446, mediante el cual se regula la unificación y el aumento del salario mínimo que regirá a partir del 1 de mayo de 2006.
Objeto
El Decreto tiene por objeto unificar y aumentar el salario mínimo mensual obligatorio que deberán pagar los patronos a todos sus trabajadores, con independencia del hecho que sean trabajadores urbanos, rurales, domésticos, de conserjería, o del número de empleados contratados.
Pago del Salario
Será pagado al trabajador: El salario se pagará directamente al trabajador o a la persona que él autorice. Ésta autorización será siempre revocable.
El salario y el cónyuge: El conyugue o la persona que haga vida marital con el trabajador, podrá solicitar una autorización al Inspector del Trabajo para devengar hasta el 50% de su salario:
- Cuando aparezca inscrito en el IVSS
- Se compruebe esa condición por otro medio de prueba
Lapso para el pago del salario
-Pero podrá ser hasta de un (1) mes, cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda
El pago del salario deberá efectuarse
- En día laborable y durante la jornada
- Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, se pagará en el día hábil inmediatamente anterior.
Lugares para el pago del salario:
- Salvo excepciones justificadas
-No debe hacerse en: bares, cafés, tiendas, cantinas, a menos que se labore en estos sitios.
Salario en días feriados o de descanso: El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso.
Días feriados: Los días de descanso se pagarán de la siguiente manera:
- Salario correspondiente a ese día
- Salario correspondiente al trabajo realizado + 50% de recargo
Horas Extraordinarias: Se pagarán las horas con un 50% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diaria.
La jornada nocturna: Será pagada con un 30% de recargo sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Serán remunerados: Los días de vacaciones, sean hábiles, feriados de remuneración obligatoria. Los días de descanso semanal.
Beneficio Alimentario
¿Para quienes funciona?
- También por voluntad del empleador
- El empleador otorgara un cupón para cada jornada de trabajo
- Valor inferior a 0.25 UT (8.400bs) y No excederá de 0.50 UT (16.800bs)
Requisitos que deben contener los cupones o tickets
b) La razón social del empleador que concede el beneficio.
c) La mención "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por dinero".
d) Nombre del trabajador beneficiario.
e) La fecha de vencimiento.
Constituyen infracciones
a) El canje indebido del cupón o ticket por dinero.
b) Canje por cualquier bien o producto que no se destine a la alimentación del beneficiario.
c) Cobro por parte del establecimiento habilitado de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o ticket.
d) Uso, por parte del establecimiento habilitado, de los cupones o tickets que reciba de los beneficiarios, para otros fines que no sean de reembolso directo en la empresa emisora de los cupones o tickets.
Control y Administración de los Cupones
Asimismo, los Ministerios del Trabajo y de Sanidad y Asistencia Social podrán inspeccionar los establecimientos habilitados. En caso de encontrarse irregularidades podrán aplicarse las siguientes sanciones:
a) Advertencia;
b) Amonestación;
c) Suspensión temporal de la habilitación;
d) Multa desde diez unidades tributarias (10 U.T) hasta cincuenta unidades tributarias (50 U.T);
e) Cancelación definitiva de la habilitación.
1 Comments:
Hola la exposición que presentaron me parecio buena,aunque debio ser un poco mas practica, pero en general estuvo bien. Los temas fueron claros y el conocimiento de eestos es muy importante en nuestro futuro desempeño como profesionales.
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