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Ley Organica de Prevencion Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
El objeto de la presente Ley es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
Se entiende por medio ambiente de trabajo, a los efectos de esta Ley:
1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas vinculadas por una relación de trabajo presten servicios a empresas, oficinas, explotaciones, establecimientos industriales, agropecuarios y especiales de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, con las excepciones que establece esta Ley.
2. Las circunstancias de orden socio-cultural y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre-trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.
3. Los terrenos situados alrededor de la empresa, explotación, establecimientos industriales o agropecuarios y que formen parte de los mismos.
También el trabajo deberá desarrollarse en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores
1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas vinculadas por una relación de trabajo presten servicios a empresas, oficinas, explotaciones, establecimientos industriales, agropecuarios y especiales de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, con las excepciones que establece esta Ley.
2. Las circunstancias de orden socio-cultural y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre-trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.
3. Los terrenos situados alrededor de la empresa, explotación, establecimientos industriales o agropecuarios y que formen parte de los mismos.
También el trabajo deberá desarrollarse en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores
- Que garanticen todos los elementos del saneamiento básico.
- Que presten toda la protección y seguridad a la salud y a la vida de los trabajadores contra todos los riesgos del trabajo.
- Que aseguren a los trabajadores el disfrute de un estado de salud físico y mental normales y protección adecuada a la mujer, al menor y a personas naturales en condiciones especiales.
- Que garanticen el auxilio inmediato al trabajador lesionado o enfermo.
- Que permitan la disponibilidad de tiempo libre y las comodidades necesarias para la alimentación, descanso, esparcimiento y recreación, así como para la capacitación técnica y profesional.
Son obligaciones de los empleadores
- Garantizar a los trabajadores condiciones de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar en el Trabajo, en los términos previstos en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que se establecieren.
- Denunciar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades profesionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
- Instruir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley.
- Organizar y mantener los servicios médicos y los órganos de Seguridad Laboral previstos en esta Ley.
- Incorporarse activamente a los Comités de Higiene y Seguridad establecidos por la presente Ley.
- Oír de los trabajadores sus planteamientos y tomar por escrito las denuncias que éstos formulen en relación a las condiciones y medio ambiente de trabajo. Hacer la participación correspondiente y tomar las medidas que el caso requiera. El patrono en ningún caso podrá despedir al trabajador o aplicar cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley.
Órgano Regulador
Se crea el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional a cuyo cargo estará la ejecución de la política nacional sobre condiciones y medio ambiente del trabajo.
En líneas generales la presente ley ampara a todos los trabajadores en lo referente a las condiciones y al medio ambiente laboral. Es por ello que para los empleadores es importante conocer de su contenido puesto que de lo contrario podrían incurrir en sanciones punitivas por el incumplimiento de la misma. De igual manera lo que se busca es mejorar la condiciones de trabajo para los empleados, disminuir la tasa de accidentes laborales mediante la capacitación y de esta manera poder garantizarles integridad física y mental.
Del mismo modo, otorgar a los trabajadores una garantía de indemnización a través de los órganos competentes, en caso de sufrir alguna lesión el puesto de trabajo. Es por ello que las organizaciones deberán cumplir con todas la disposiciones en materia de seguridad y salud en el ambiente laboral, garantizando el buen desempeño de sus operaciones y su función de empleador.
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