Aspectos Legales Empresariales

Friday, December 08, 2006

Participación en los Beneficios

Participación en los Beneficios

Se distribuirán entre los trabajadores de la empresa el 15% de los beneficios al final del ejercicio, con un limite mínimo 15 días de salario y un limite máximo 4 meses de salario ( con excepción de las empresas que tienen menos de 50 trabajadores cuyo limite máximo disminuye a 2 meses).

¿Cómo se pagarán los beneficios?

- Se pagarán dentro de los 15 primeros días de diciembre, o en la oportunidad convenida colectivamente.
- Una cantidad equivalente a 15 días de salario.
- De no haber utilidades, el patrono otorgara esta cantidad establecida a manera de bonificación. Si no alcanzara el patrono a cancelar dicha cantidad se considera extinguida la obligación.

Determinación del monto distribuible
- Se tomara como base la declaración que la empresa presente ante la administración del I.S.L.R
- Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a una distribución adicional.

Determinación definitiva de los beneficios

- Se hará ateniéndose al concepto de unidad económica
- Aún cuando esa unidad económica aparezca dividida en diferentes departamentos, sucursales, o con personería jurídica distinta, para las cuales se lleve contabilidad separada.

(Art. 178 LOT) Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas sufridas en ejercicios anteriores.


Lapso de tiempo
La cantidad que corresponda al trabajador deberá pagársele dentro de los 2 meses inmediatamente siguientes al cierre del ejercicio de la empresa.

Verificación de los balances e inventarios

La mayoría de los trabajadores o el sindicato al que pertenezcan más del 25% de ellos, podrán solicitar dicha verificación ante la Administración del I.S.L.R.

Están excluidas de las disposiciones anteriores

- Empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 60 salarios mínimos mensuales.
- Empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 135 salarios mínimos mensuales.
- Empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 250 salarios mínimos mensuales.
Sin embargo están obligadas a otorgar una bonificación equivalente a 15 días de salario dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre.
(Art.184 LOT) Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, deberán otorgar una bonificación de fin de año equivalente a 15 días de salario a sus trabajadores.

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