Aspectos Legales Empresariales

Friday, December 08, 2006

Solvencia Laboral


Solvencia Laboral


Creación


Decreto Nro.4.248, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.371, de fecha 2 de febrero de 2006


Objeto


Garantizar los derechos humanos laborales de los trabajadores


Naturaleza


Es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono respeta los derechos humanos laborales y sindicales, y es requisito indispensable para suscribir contratos con el Estado.


Obligación de tramitar su expedición


Las empresas están obligadas a solicitar la expedición de la solvencia laboral cuando requiera contratar con el Estado. La tramitación de la solvencia laboral puede realizarse desde el 03-04-2006.


Vigencia de la Solvencia Laboral


Tendrá una vigencia de 1 año a partir de la fecha de emisión y será válida en todo el territorio nacional.


La Solvencia Laboral es un requisito para:


- Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.


- Participar en procesos de licitación.


- Tramitar y recibir divisas de la Administración Publica Nacional.


- Solicitar permisos o licencias para exportar e importar.



Procedimiento para obtener la solvencia laboral


- Llenar la solicitud de Solvencia Laboral por vía electrónica, en el portal web del Ministerio del Trabajo www. mintra.gov.ve


- En la solicitud se deben indicar los datos correspondientes a las solvencias otorgadas previamente por el INCE y el CONAVI


- El funcionario del trabajo debe comprobar que la empresa esta solvente con las obligaciones derivadas de la seguridad social.


- El funcionario del trabajo otorgará o negará la solvencia laboral en un lapso de 5 días hábiles.



Se negará o revocará la Solvencia Laboral al patrono cuando incumpla:


- Una resolución del Ministro (a) del Trabajo


- La providencia administrativa cautelar o cualquier otra orden.


- Cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.


- Cualquier decisión de los tribunales con competencia en materia de trabajo o la seguridad social.


- Con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social.


- No presente la declaración trimestral



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